+Artículo 424 1.
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Artículo 424 1.
Las entidades comunicarán las salidas derivadas de líneas comprometidas de crédito y líneas comprometidas de liquidez, que se determinarán como porcentaje del importe máximo que puede retirarse en los 30 días siguientes. Este importe máximo que puede retirarse podrá calcularse excluyendo los requisitos de liquidez obligatorios con arreglo al artículo 420, apartado 2, para las partidas fuera de balance de financiación comercial y excluyendo, de conformidad con el artículo 418, el valor de las garantías reales que deberán aportarse, en caso de que la entidad pueda reutilizar estas garantías y si las garantías reales constituyen activos líquidos de conformidad con el artículo 416. Las garantías reales aportadas no consistirán en activos emitidos por la contraparte de la línea de crédito o liquidez o una de sus empresas asociadas. Si la entidad dispone de la información necesaria, el importe máximo que podrá retirarse de las líneas de crédito y liquidez será el importe máximo que podría retirarse teniendo en cuenta las propias obligaciones de la contraparte o teniendo en cuenta el calendario preestablecido de retiradas contractuales que venza en los 30 días siguientes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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