+Artículo 424 6.

Artículo 424 6.

No obstante lo dispuesto en el apartado 5, las entidades que hayan sido establecidas y patrocinadas al menos por una administración regional o central de un Estado miembro podrán aplicar también los tratamientos establecidos en los apartados 2 y 3, a las líneas de liquidez y crédito que se ofrezcan a las entidades con el único fin de financiar directa o indirectamente préstamos promocionales pertenecientes a las categorías de exposiciones contempladas en dichos apartados. ►C2  No obstante lo dispuesto en el artículo 425, apartado 2, letra g), si dichos préstamos promocionales se extienden ◄ a través de otra entidad intermediaria (préstamos subrogados), las entidades podrán contabilizar, un porcentaje simétrico de entradas y salidas. Esos préstamos promocionales se pondrán exclusivamente a disposición de las personas que no sean clientes financieros sobre una base no competitiva y no lucrativa, a fin de fomentar los objetivos públicos de la Unión o de la administración regional o central de dicho Estado miembro. Solo será posible recurrir a dichas líneas de liquidez y crédito tras presentar la solicitud razonablemente esperada de un préstamo promocional y por el importe máximo de dicha solicitud y en relación con la notificación subsiguiente sobre la utilización de fondos desembolsados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito