+Artículo 425 2.

Artículo 425 2.

Las entradas de liquidez se medirán durante los 30 días siguientes. ►C2  Comprenderán solamente las entradas contractuales de exposiciones que no estén en situación de mora y respecto de las cuales la entidad no tenga motivos para esperar un incumplimiento en un horizonte de 30 días. ◄ Se notificarán plenamente las entradas de liquidez, presentando por separado las siguientes entradas:

a) 

de los pagos pendientes de clientes que no sean clientes financieros a efectos del pago del principal se deducirá un 50 % de su valor o el importe de los compromisos contractuales de ampliación de la financiación adquiridos frente a dichos clientes, si esta última cifra fuera mayor. Esta deducción no se aplicará a los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizado y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, punto 3, que estén cubiertas por activos líquidos con arreglo al artículo 416, tal como se menciona en la letra d) del presente apartado.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de la presente letra, las entidades que hayan recibido un compromiso contemplado en el artículo 424, apartado 6, para desembolsar un préstamo promocional a un beneficiario final podrán tener en cuenta una entrada por el importe máximo de la salida que apliquen al compromiso correspondiente para extender dichos préstamos promocionales;

b) 

los pagos pendientes procedentes de las operaciones comerciales de financiación a que se refiere el artículo 162, apartado 3, párrafo segundo, letra b), con vencimiento residual de 30 días como máximo, se tendrán en cuenta en su totalidad como entradas;

▼M8

c) 

los préstamos con una fecha de vencimiento contractual indefinida se tendrán en cuenta con un 20 % de entrada, siempre que el contrato permita a la entidad rescindir el contrato y solicitar pago en un plazo de 30 días;

▼B

d) 

los pagos pendientes procedentes de operaciones de préstamo garantizado y operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, apartado 3, si están cubiertos por activos líquidos, tal como se definen en el artículo 416, apartado 1, no se tendrán en cuenta hasta el valor de los activos líquidos neto de los descuentos, y se tendrán en cuenta en su totalidad en los demás casos;

▼C2

e) 

los pagos pendientes que la entidad deudora trate con arreglo al artículo 422, apartados 3 y 4, se multiplicarán por una entrada simétrica correspondiente;

▼B

f) 

los pagos pendientes procedentes de posiciones en instrumentos de renta variable vinculados a un índice importante ahí provistos no constituirán un doble cómputo con líquidos activos;

g) 

las líneas de crédito o de liquidez no utilizadas y cualquier otro compromiso recibido no se tendrán en cuenta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito