+Artículo 427 1.

Artículo 427 1.

Las entidades notificarán a las autoridades competentes, de conformidad con los requisitos de notificación previstos en el artículo 415, apartado 1 y los formatos uniformes de notificación a que se refiere el artículo 415, apartado 3, los siguientes elementos y sus componentes, a fin de permitir evaluar la disponibilidad de financiación estable:

a) 

los siguientes fondos propios tras aplicación de la deducción en los casos pertinentes:

i) 

instrumentos de capital de nivel 1,

ii) 

instrumentos de capital de nivel 2,

iii) 

otras acciones preferentes e instrumentos de capital superiores al importe permitido para el nivel 2 con un vencimiento efectivo de como mínimo un año;

b) 

los siguientes pasivos no incluidos en la letra a):

i) 

depósitos minoristas a los que puede aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 421, apartado 1,

ii) 

depósitos minoristas a los que puede aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 421, apartado 2,

iii) 

depósitos a los que puede aplicarse el tratamiento previsto en el artículo 422, apartados 3 y 4,

iv) 

de los depósitos indicados en el inciso iii), aquellos que están sujetos a un sistema de garantía de depósitos de conformidad con la Directiva 94/19/CE ►C2  o un sistema de garantía de depósitos equivalente de un tercer país, en el sentido del artículo 421, apartado 1, ◄

v) 

de los depósitos indicados en el inciso iii), aquellos contemplados en el artículo 422, apartado 3, letra b),

vi) 

de los depósitos indicados en el inciso iii), aquellos contemplados en el artículo 422, apartado 3, letra d),

vii) 

los importes depositados no contemplados en los incisos i), ii) o iii) si no pertenecen a clientes financieros,

viii) 

todos los fondos obtenidos de clientes financieros,

ix) 

separadamente para los importes contemplados en los incisos vii) y viii), respectivamente, financiación procedente de operaciones de préstamo garantizado y de operaciones vinculadas al mercado de capitales, tal como se definen en el artículo 192, punto 3:

— 
cubierta por activos que puedan calificarse de activos líquidos de conformidad con el artículo 416,
— 
cubierta por otros activos,

▼M10

x) 

pasivos resultantes de valores emitidos que puedan acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del presente Reglamento, o de bonos garantizados tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162,

▼B

xi) 

otros pasivos resultantes de valores emitidos no contemplados en la letra a), que se exponen a continuación:

— 
pasivos resultantes de valores emitidos con un vencimiento efectivo de como mínimo un año,
— 
pasivos resultantes de valores emitidos con un vencimiento efectivo inferior a un año,
xii) 

otros pasivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito