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+Artículo 428bis Aplicación en base consolidada |
Artículo 428bis Aplicación en base consolidadaArtículo 428 bis Aplicación en base consolidada Cuando la ratio de financiación estable neta establecida en el presente título se aplique en base consolidada de conformidad con el artículo 11, apartado 4, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a)
los activos y las partidas fuera de balance de una filial con domicilio social en un tercer país que estén sujetos, con arreglo a la legislación nacional de ese tercer país por la que se establezca el requisito de financiación estable neta, a factores de financiación estable requerida superiores a los especificados en el capítulo 4 serán objeto de consolidación con arreglo a los factores superiores especificados en la legislación nacional del tercer país de que se trate;
b)
los pasivos y los fondos propios de una filial con domicilio social en un tercer país que estén sujetos, con arreglo a la legislación nacional de ese tercer país por la que se establezca el requisito de financiación estable neta, a factores de financiación estable disponible inferiores a los especificados en el capítulo 3 serán objeto de consolidación con arreglo a los factores inferiores especificados en la legislación nacional del tercer país de que se trate;
c)
los activos de terceros países que satisfagan los requisitos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y que estén en posesión de una empresa filial con domicilio social en un tercer país no se reconocerán como activos líquidos a efectos de la consolidación cuando no reúnan las condiciones para ser considerados activos líquidos conforme a la legislación nacional del tercer país por la que se establezca el requisito de cobertura de liquidez. ▼M9 ————— 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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