+Artículo 428ter 3.
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Artículo 428ter 3.
Cuando, en un momento dado, la ratio de financiación estable neta de una entidad haya caído por debajo del 100 %, o pueda preverse razonablemente que caerá por debajo del 100 %, se aplicará el requisito establecido en el artículo 414. La entidad deberá procurar restablecer su ratio de financiación estable neta en el nivel mencionado en el apartado 2 del presente artículo. Las autoridades competentes evaluarán las razones por las que la entidad incumple el apartado 2 del presente artículo antes de tomar cualquier medida de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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