+Artículo 428ter 4.
|
Artículo 428ter 4.
Las entidades calcularán su ratio de financiación estable neta y realizarán un seguimiento de esta, en la divisa de referencia, para todas sus operaciones, independientemente de la divisa de denominación de estas, y por separado para sus operaciones denominadas en cada una de las divisas objeto de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|