+Artículo 428ter 4.

Artículo 428ter 4.

Las entidades calcularán su ratio de financiación estable neta y realizarán un seguimiento de esta, en la divisa de referencia, para todas sus operaciones, independientemente de la divisa de denominación de estas, y por separado para sus operaciones denominadas en cada una de las divisas objeto de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito