+Artículo 428quinquies 4.

Artículo 428quinquies 4.

Sin perjuicio del artículo 428 bis nonies, apartado 2, todos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, punto 2, letras a) a e), que impliquen un intercambio completo de importes de principal en la misma fecha se calcularán en términos netos en las distintas divisas, también a efectos de información en una divisa que sea objeto de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, incluso cuando dichas operaciones no estén incluidas en un mismo conjunto de operaciones compensables que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 429 quater, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito