+Artículo 428quinquies Contratos de derivados
---+Artículo 428quinquies 1.
---+Artículo 428quinquies 2.
---+Artículo 428quinquies 3.
---+Artículo 428quinquies 4.
---+Artículo 428quinquies 5.
---+Artículo 428quinquies 6.
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Artículo 428quinquies Contratos de derivados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428quinquies 1.
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Las entidades aplicarán el presente artículo para calcular el importe de la financiación estable requerida para los contratos de derivados a que se refieren los capítulos 3 y 4.
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Artículo 428quinquies 2.
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Sin perjuicio del artículo 428 bis nonies, apartado 2, las entidades tendrán en cuenta el valor razonable de las posiciones en derivados en términos netos cuando estas posiciones estén incluidas en un mismo conjunto de operaciones compensables que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 429 quater, apartado 1. En caso contrario, las entidades tendrán en cuenta el valor razonable de las posiciones en derivados en términos brutos y tratarán tales posiciones en derivados como si pertenecieran a su propio conjunto de operaciones compensables, a efectos de el capítulo 4.
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Artículo 428quinquies 3.
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A efectos del presente título, por «valor razonable del conjunto de operaciones compensables» se entenderá la suma de los valores razonables de todas las operaciones incluidas en un conjunto de operaciones compensables.
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Artículo 428quinquies 4.
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Sin perjuicio del artículo 428 bis nonies, apartado 2, todos los contratos de derivados enumerados en el anexo II, punto 2, letras a) a e), que impliquen un intercambio completo de importes de principal en la misma fecha se calcularán en términos netos en las distintas divisas, también a efectos de información en una divisa que sea objeto de información por separado de conformidad con el artículo 415, apartado 2, incluso cuando dichas operaciones no estén incluidas en un mismo conjunto de operaciones compensables que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 429 quater, apartado 1.
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Artículo 428quinquies 5.
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El efectivo recibido como garantía real para reducir la exposición de una posición en derivados se tratará como tal, y no como depósitos sujetos a la aplicación del capítulo 3.
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Artículo 428quinquies 6.
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Las autoridades competentes podrán decidir, con la aprobación del banco central pertinente, no tener en cuenta los efectos de los contratos de derivados en el cálculo de la ratio de financiación estable neta, incluso mediante la determinación de los factores de financiación estable requerida y de las provisiones y pérdidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que esos contratos tengan un vencimiento residual inferior a seis meses;
b)
que la contraparte sea el BCE o el banco central de un Estado miembro;
c)
que los contratos de derivados estén al servicio de la política monetaria del BCE o del banco central de un Estado miembro.
En caso de que una filial con domicilio social en un tercer país se beneficie de la exención a que se refiere el párrafo primero de conformidad con la legislación nacional de ese tercer país por la que se establezca el requisito de financiación estable neta, dicha exención especificada en la legislación nacional del tercer país será tomada en consideración a efectos de consolidación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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