+Artículo 428septies 1.

Artículo 428septies 1.

Previa aprobación de las autoridades competentes, las entidades podrán tratar un activo y un pasivo como interdependientes a condición de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

que las entidades actúen solo como conducto a través del cual se canaliza la financiación procedente del pasivo hacia el correspondiente activo interdependiente;

b) 

que los distintos activos y pasivos interdependientes sean claramente identificables y tengan el mismo importe de principal;

c) 

que los vencimientos del activo y del pasivo interdependiente coincidan sustancialmente, con un desfase máximo de 20 días entre el vencimiento del activo y el del pasivo;

d) 

que se haya exigido el pasivo interdependiente con arreglo a un compromiso legal, reglamentario o contractual y no se utilice para financiar otros activos;

e) 

que los principales flujos de pago procedentes del activo no se utilicen para fines distintos de la amortización del pasivo interdependiente;

f) 

que las contrapartes de cada par de activos y pasivos interdependientes no sean las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito