|
+Artículo 428septies 1. |
Artículo 428septies 1.Previa aprobación de las autoridades competentes, las entidades podrán tratar un activo y un pasivo como interdependientes a condición de que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que las entidades actúen solo como conducto a través del cual se canaliza la financiación procedente del pasivo hacia el correspondiente activo interdependiente;
b)
que los distintos activos y pasivos interdependientes sean claramente identificables y tengan el mismo importe de principal;
c)
que los vencimientos del activo y del pasivo interdependiente coincidan sustancialmente, con un desfase máximo de 20 días entre el vencimiento del activo y el del pasivo;
d)
que se haya exigido el pasivo interdependiente con arreglo a un compromiso legal, reglamentario o contractual y no se utilice para financiar otros activos;
e)
que los principales flujos de pago procedentes del activo no se utilicen para fines distintos de la amortización del pasivo interdependiente;
f)
que las contrapartes de cada par de activos y pasivos interdependientes no sean las mismas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|