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+Artículo 428duodecies 3. |
Artículo 428duodecies 3.Los siguientes pasivos y elementos o instrumentos de capital estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 0 %:
a)
los importes pendientes de pago en la fecha de la operación a raíz de compras de instrumentos financieros, divisas o materias primas que se prevea liquidar dentro del ciclo de liquidación estándar o el período que sea habitual para la bolsa o tipo de operación pertinente, o cuya liquidación no haya podido realizarse aún pero se siga considerando previsible;
b)
los pasivos que estén clasificados como interdependientes con activos de conformidad con el artículo 428 septies;
c)
los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a seis meses procedentes de:
i)
el BCE o el banco central de un Estado miembro,
ii)
el banco central de un tercer país,
iii)
clientes financieros;
d)
cualesquiera otros pasivos y elementos o instrumentos de capital no contemplados en los artículos 428 terdecies a 428 sexdecies. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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