+Artículo 428septdecies Cálculo del importe de la financiación estable requerida
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Artículo 428septdecies Cálculo del importe de la financiación estable requerida

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 428septdecies 1.
Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el importe de la financiación estable requerida se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de activos y partidas fuera de balance por los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. El importe total de la financiación estable requerida será la suma de los importes ponderados de los activos y las partidas fuera de balance.
Artículo 428septdecies 2.
Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida cuando esos activos figuren en el balance de la entidad y esta no sea su titular efectiva.

Los activos que las entidades hayan tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, estarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 cuando esos activos no figuren en el balance de la entidad, pero esta sea su titular efectiva.

Artículo 428septdecies 3.
Los activos que las entidades hayan prestado, incluso en operaciones de financiación de valores, de los que sean titulares efectivas serán considerados activos con cargas a los efectos del presente capítulo y estarán sujetos a los factores de financiación estable requerida que deban aplicarse de conformidad con la sección 2, aun cuando no figuren en el balance de la entidad. En caso contrario, dichos activos quedarán excluidos del cálculo del importe de la financiación estable requerida.
Artículo 428septdecies 4.
A los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses se les asignará el factor de financiación estable requerida que se aplicaría en virtud de la sección 2 a esos activos si se mantuvieran libres de cargas, o el factor de financiación estable requerida aplicable a esos activos con cargas, si este fuera superior. Se procederá del mismo modo si el período de vencimiento residual de los activos con cargas es inferior al período de vencimiento residual de la operación que sea el origen de las cargas.

Los activos que tengan un período de gravamen residual inferior a seis meses estarán sujetos al factor de financiación estable requerida que, de conformidad con la sección 2, debería aplicarse a los mismos activos si estuvieran libres de cargas.

Artículo 428septdecies 5.
Cuando una entidad reutilice o vuelva a pignorar un activo tomado en préstamo, incluso en operaciones de financiación de valores, y ese activo se contabilice fuera de balance, la operación en relación con la cual dicho activo se haya tomado en préstamo se tratará como una operación con cargas siempre que la operación no pueda llegar a vencimiento sin que la entidad restituya el activo tomado en préstamo.
Artículo 428septdecies 6.

Los activos siguientes se considerarán libres de cargas:

a) 

los activos incluidos en un conjunto que se encuentren disponibles para su uso inmediato como garantía real a fin de obtener financiación adicional con arreglo a líneas de crédito comprometidas o, en caso de que el conjunto sea gestionado por un banco central, no comprometidas, pero aún no financiadas, que estén a disposición de la entidad; en esos activos se incluirán los depositados por una entidad de crédito en una entidad central de una red de cooperativas o un sistema institucional de protección; las entidades supondrán que los activos incluidos en dicho conjunto están sujetos a cargas en orden de liquidez creciente con arreglo a la clasificación de la liquidez en virtud del acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, empezando por los activos no admisibles para el colchón de liquidez;

b) 

los activos que la entidad haya recibido como garantía real a efectos de la reducción del riesgo de crédito en el marco de operaciones de préstamo garantizado, financiación garantizada o intercambio de garantías reales y de los que la entidad pueda disponer;

c) 

los activos vinculados en calidad de sobregarantía no obligatoria a una emisión de bonos garantizados.

Artículo 428septdecies 7.

Por lo que respecta a las operaciones temporales atípicas llevadas a cabo por el BCE o el banco central de un Estado miembro o el banco central de un país tercero en cumplimiento de su mandato en un período de tensión financiera en todo el mercado o de circunstancias macroeconómicas excepcionales, los siguientes activos podrán recibir un factor reducido de financiación estable requerida:

a) 

no obstante el artículo 428 bis quinquies, letra f), y en el artículo 428 bis nonies, apartado 1, letra a), los activos con cargas a los efectos de las operaciones contempladas en el presente párrafo;

b) 

no obstante el artículo 428 bis quinquies, letra d), incisos i) y ii), el artículo 428 bis septies, letra b), y el artículo 428 bis octies, letra c), los pagos resultantes de las operaciones contempladas en el presente párrafo.

Las autoridades competentes determinarán, de común acuerdo con el banco central que sea contraparte de la operación, el factor de financiación estable requerida que debe aplicarse a los activos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo primero. Por lo que respecta a los activos con cargas contemplados en el párrafo primero, letra a), el factor de financiación estable requerida aplicable no será inferior al que se aplicaría en virtud de la sección 2 a dichos activos si se mantuvieran sin cargas.

Cuando se aplique un factor reducido de financiación estable requerida con arreglo al párrafo segundo, las autoridades competentes realizarán un atento seguimiento del impacto de ese factor reducido en las posiciones de financiación estable de las entidades y adoptarán medidas adecuadas de supervisión en caso necesario.

Artículo 428septdecies 8.
A fin de evitar un doble cómputo, las entidades excluirán los activos que estén relacionados con garantías reales reconocidas como margen de variación aportado de conformidad con el artículo 428 duodecies, apartado 4, letra b), y el artículo 428 bis nonies, apartado 2, letra b), reconocidas como margen inicial aportado o reconocidas como contribución al fondo de garantía para impagos de una ECC de conformidad con el artículo 428 bis octies, letras a) y b), de otras partes del cálculo del importe de la financiación estable requerida de conformidad con el presente capítulo.
Artículo 428septdecies 9.
Las entidades incluirán las divisas y materias primas para las que se haya ejecutado una orden de compra en el cálculo del importe de los instrumentos financieros de financiación estable requerida. Las entidades excluirán del cálculo del importe de la financiación estable requerida los instrumentos financieros, las divisas y las materias primas para los que se haya ejecutado una orden de venta, siempre que dichas operaciones no se reflejen como operaciones de derivados o de financiación garantizada en el balance de las entidades y que esas operaciones deban reflejarse en el balance de las entidades cuando se liquiden.
Artículo 428septdecies 10.
Las autoridades competentes podrán determinar los factores de financiación estable requerida que deben aplicarse a las exposiciones fuera de balance no contempladas en el presente capítulo con el fin de velar por que las entidades cuenten con un importe apropiado de financiación estable disponible para la parte de esas exposiciones que se espera requiera financiación durante el horizonte temporal de un año de la ratio de financiación estable neta. Para determinar esos factores, las autoridades competentes tendrán en cuenta, en particular, los perjuicios importantes que pudiera acarrear para la reputación de la entidad el hecho de no proporcionar dicha financiación.

Las autoridades competentes notificarán a la ABE al menos una vez al año los tipos de exposiciones fuera de balance para los que hayan determinado los factores de financiación estable requerida. En su comunicación incluirán una explicación de los métodos aplicados para determinar dichos factores.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito