Artículo 428 sexvicies
Factor de financiación estable requerida del 20 %
Las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 20 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, estarán sujetas a un factor de financiación estable requerida del 20 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.