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+Artículo 428bis ter Factor de financiación estable requerida del 35 % |
Artículo 428bis ter Factor de financiación estable requerida del 35 %Artículo 428 bis ter Factor de financiación estable requerida del 35 % Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 35 %:
a)
las titulizaciones de nivel 2B libres de cargas de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado;
b)
las acciones o participaciones en OIC libres de cargas que puedan optar a un recorte de valoración del 35 % para el cálculo de la ratio de cobertura de liquidez con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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