+Artículo 428bis undecies Cálculo simplificado del importe de la financiación estable disponible
---+Artículo 428bis undecies 1.
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Artículo 428bis undecies Cálculo simplificado del importe de la financiación estable disponible
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428bis undecies 1.
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Salvo disposición en contrario del presente capítulo, el importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y fondos propios por los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2. El importe total de la financiación estable disponible será igual a la suma de los importes ponderados de los pasivos y los fondos propios.
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Artículo 428bis undecies 2.
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Los bonos y otros valores de deuda que emita la entidad, se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista podrán ser tratados como si pertenecieran a la categoría de depósitos minoristas adecuada. Se establecerán limitaciones de manera que dichos instrumentos solo puedan ser adquiridos y mantenidos por clientes minoristas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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