+Artículo 428bis undecies 2.
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Artículo 428bis undecies 2.
Los bonos y otros valores de deuda que emita la entidad, se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista podrán ser tratados como si pertenecieran a la categoría de depósitos minoristas adecuada. Se establecerán limitaciones de manera que dichos instrumentos solo puedan ser adquiridos y mantenidos por clientes minoristas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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