+Artículo 428bis undecies 2.

Artículo 428bis undecies 2.

Los bonos y otros valores de deuda que emita la entidad, se vendan exclusivamente en el mercado minorista y se mantengan en una cuenta minorista podrán ser tratados como si pertenecieran a la categoría de depósitos minoristas adecuada. Se establecerán limitaciones de manera que dichos instrumentos solo puedan ser adquiridos y mantenidos por clientes minoristas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito