+Artículo 428bis vicies 1.

Artículo 428bis vicies 1.

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 0 %:

a) 

los activos libres de cargas que son admisibles como activos líquidos de alta calidad de nivel 1 con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, excepto los bonos garantizados de calidad sumamente elevada contemplados en dicho acto delegado, independientemente de su conformidad con los requisitos operativos establecidos en dicho acto delegado;

b) 

todas las reservas de una entidad mantenidas en el BCE o en el banco central de un Estado miembro o en el banco central de un tercer país, incluidas las reservas obligatorias y las reservas excedentarias;

c) 

cualquier crédito frente al BCE o al banco central de un Estado miembro o al banco central de un tercer país, que tenga un vencimiento residual inferior a seis meses;

d) 

los activos que estén clasificados como interdependientes con pasivos de conformidad con el artículo 428 septies.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito