Artículo 428 bis tervicies
Factor de financiación estable requerida del 20 %
Los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2A de conformidad con el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, y las acciones o participaciones en OIC libres de cargas de conformidad con dicho acto delegado estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 20 %, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez establecidos en dicho acto delegado.