+Artículo 429bis 6.

Artículo 429bis 6.

Las exposiciones que se excluirán de conformidad con el apartado 1, letra n), cumplirán las dos condiciones siguientes:

a) 

estarán denominadas en la misma divisa que los depósitos de la entidad;

b) 

su vencimiento medio no superará significativamente el de los depósitos de la entidad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito