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+Artículo 429bis 6. |
Artículo 429bis 6.Las exposiciones que se excluirán de conformidad con el apartado 1, letra n), cumplirán las dos condiciones siguientes:
a)
estarán denominadas en la misma divisa que los depósitos de la entidad;
b)
su vencimiento medio no superará significativamente el de los depósitos de la entidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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