+Artículo 429quinquies 4.

Artículo 429quinquies 4.

A efectos del apartado 3, letra b), por «condición relevante» se entenderá toda característica del derivado de crédito que sea pertinente para su valoración, incluido el nivel de subordinación, la opcionalidad, los eventos de crédito, la entidad o el conjunto de entidades de referencia subyacentes, y la obligación o el conjunto de obligaciones de referencia subyacentes, con excepción del importe nocional y el vencimiento residual del derivado de crédito. Dos nombres de referencia solo serán iguales cuando se refieran al mismo ente jurídico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito