+Artículo 429quinquies 7.

Artículo 429quinquies 7.

En el caso de los derivados de crédito adquiridos sobre un conjunto de obligaciones de referencia, las entidades podrán deducir del importe nocional efectivo de los derivados de crédito suscritos sobre obligaciones de referencia individuales el importe nocional efectivo de los derivados de crédito adquiridos de conformidad con el apartado 3 solo cuando la protección adquirida sea económicamente equivalente a adquirir protección por separado sobre cada una de las obligaciones individuales incluidas en el conjunto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito