Respecto a las operaciones con una contraparte que no estén sujetas a un acuerdo marco de compensación que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 206, las entidades calcularán el incremento (
) para cada operación de conformidad con la siguiente fórmula:
donde:
|
|
=
|
adición;
|
|
i
|
=
|
índice que designa la operación;
|
|
Ei
|
=
|
el valor razonable de los valores o el efectivo prestados a la contraparte dentro de la operación i, y
|
|
Ci
|
=
|
valor razonable de los valores o el efectivo recibidos de la contraparte dentro de la operación i.
|