+Artículo 432 2.

Artículo 432 2.

Las entidades también podrán omitir uno o varios de los elementos de información mencionados en los títulos II y III cuando dichos datos incluyan información que se considere reservada o confidencial de conformidad con el presente apartado, a excepción de la información que debe divulgarse en virtud de los artículos 437 y 450.

La información se considerará información reservada de las entidades cuando el hecho de hacerla pública pueda socavar su posición competitiva. La información reservada podrá incluir información sobre los productos o sistemas que restaría valor a las inversiones de las entidades en los mismos de ser compartida con los competidores.

La información se considerará confidencial cuando las entidades estén obligadas, en virtud de sus relaciones con los clientes u otras contrapartes, a preservar la confidencialidad de la misma.

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información reservada y confidencial en relación con los requisitos sobre divulgación de información de los títulos II y III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito