+Artículo 432 Información no significativa, reservada o confidencial
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Artículo 432 Información no significativa, reservada o confidencial
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 432 1.
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Exceptuando las divulgaciones de datos establecidas en el artículo 435, apartado 2, letra c), y en los artículos 437 y 450, las entidades podrán omitir una o varias de las divulgaciones de información enumeradas en los títulos II y III cuando la información revelada en ellas no se considere significativa. La información incluida en las divulgaciones se considerará significativa cuando su omisión o presentación errónea pudieran modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario de dicha información que dependa de ella para tomar decisiones económicas. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información significativa en relación con los requisitos sobre divulgación de información establecidos en los títulos II y III.
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Artículo 432 2.
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Las entidades también podrán omitir uno o varios de los elementos de información mencionados en los títulos II y III cuando dichos datos incluyan información que se considere reservada o confidencial de conformidad con el presente apartado, a excepción de la información que debe divulgarse en virtud de los artículos 437 y 450. La información se considerará información reservada de las entidades cuando el hecho de hacerla pública pueda socavar su posición competitiva. La información reservada podrá incluir información sobre los productos o sistemas que restaría valor a las inversiones de las entidades en los mismos de ser compartida con los competidores. La información se considerará confidencial cuando las entidades estén obligadas, en virtud de sus relaciones con los clientes u otras contrapartes, a preservar la confidencialidad de la misma. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, la ABE emitirá directrices sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información reservada y confidencial en relación con los requisitos sobre divulgación de información de los títulos II y III.
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Artículo 432 3.
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En los casos excepcionales contemplados en el apartado 2, la entidad de que se trate hará constar en sus divulgaciones de información que determinados datos no se hacen públicos, así como los motivos de tal proceder, y publicará información más general sobre el tema cubierto por el requisito de divulgación de información excepto cuando el tema no sea en sí mismo reservado o confidencial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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