+Artículo 433bis Divulgación de información por las entidades de gran tamaño
---+Artículo 433bis 1.
---+Artículo 433bis 2.
---+Artículo 433bis 3.
|
Artículo 433bis Divulgación de información por las entidades de gran tamaño
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 433bis 1.
|
Las entidades de gran tamaño divulgarán la información expuesta a continuación con la frecuencia que se indica:
a)
toda la información exigida en la presente parte, con periodicidad anual;
b)
la información prevista en las siguientes disposiciones, con periodicidad semestral:
iii)
artículo 439, letras e) a l),
v)
artículo 442, letras c), e), f) y g),
viii)
artículo 448, apartado 1, letras a) y b),
ix)
artículo 449, letras j) a l),
x)
artículo 451, apartado 1, letras a) y b),
xi)
artículo 451 bis, apartado 3,
xiii)
artículo 453, letras f) a j),
▼M17
xiv)
artículo 455, apartado 2, letras a), b) y c),
▼M17
▼M8
c)
la información prevista en las siguientes disposiciones, con periodicidad trimestral:
▼M17
i)
artículo 438, letras d), d bis) y h),
▼M8
ii)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447,
iii)
artículo 451 bis, apartado 2.
|
|
Artículo 433bis 2.
|
No obstante el apartado 1, las entidades de gran tamaño distintas de las EISM que sean entidades no cotizadas divulgarán la información expuesta a continuación con la siguiente frecuencia:
a)
toda la información exigida en la presente parte, con periodicidad anual;
b)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral.
|
|
Artículo 433bis 3.
|
Las entidades de gran tamaño que están sujetas a los artículos 92 bis o 92 ter divulgarán la información exigida en el artículo 437 bis con periodicidad semestral, a excepción de los indicadores clave mencionados en el artículo 447, letra h), que divulgarán con periodicidad trimestral.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|