+TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
---+Artículo 431 Requisitos y políticas de divulgación de información
------+Artículo 431 1.
------+Artículo 431 2.
------+Artículo 431 3.
------+Artículo 431 4.
------+Artículo 431 5.
---+Artículo 432 Información no significativa, reservada o confidencial
------+Artículo 432 1.
------+Artículo 432 2.
------+Artículo 432 3.
---+Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información
---+Artículo 433bis Divulgación de información por las entidades de gran tamaño
------+Artículo 433bis 1.
------+Artículo 433bis 2.
------+Artículo 433bis 3.
---+Artículo 433ter Divulgación de información por las entidades pequeñas y no complejas
------+Artículo 433ter 1.
------+Artículo 433ter 2.
---+Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades
------+Artículo 433quater 1.
------+Artículo 433quater 2.
---+Artículo 434 Medios de divulgación de la información
------+Artículo 434 1.
------+Artículo 434 2.
------+Artículo 434 3.
------+Artículo 434 4.
------+Artículo 434 5.
------+Artículo 434 6.
---+Artículo 434bis Formatos uniformes de divulgación de información
---+Artículo 434ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
------+Artículo 434ter 1.
------+Artículo 434ter 2.
------+Artículo 434ter 3.
------+Artículo 434ter 4.
------+Artículo 434ter 5.
---+Artículo 434quater Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 431 Requisitos y políticas de divulgación de información -
Artículo 432 Información no significativa, reservada o confidencial -
Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información

Artículo 433

Frecuencia y alcance de la divulgación de información

Las entidades publicarán la información exigida en virtud de los títulos II y III de la forma establecida en el presente artículo y en los artículos 433 bis, 433 ter, 433 quater y 434.

La ABE publicará la información que deba divulgarse anualmente en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha.

La ABE publicará la información que deba divulgarse con periodicidad semestral y trimestral en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha.

Cualquier demora entre la fecha de publicación de la información que se haya de divulgar en virtud de la presente parte y la de los estados financieros pertinentes deberá ser razonable y en ningún caso podrá superar el plazo fijado por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 433bis Divulgación de información por las entidades de gran tamaño -
Artículo 433ter Divulgación de información por las entidades pequeñas y no complejas -
Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades -
Artículo 434 Medios de divulgación de la información -
Artículo 434bis Formatos uniformes de divulgación de información

Artículo 434 bis

Formatos uniformes de divulgación de información

▼M17

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para especificar los formatos uniformes de divulgación de información y la política de nueva presentación de información, y deberá desarrollar soluciones informáticas, también instrucciones, para la divulgación de información exigida en los títulos II y III.

▼M8

Tales formatos uniformes contendrán datos suficientemente completos y comparables para que los usuarios de la información puedan evaluar los perfiles de riesgo de las entidades y su grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en las partes primera a séptima. Para facilitar la comparabilidad de la información, las normas técnicas de ejecución velarán por mantener la coherencia de los formatos de divulgación de información con las normas internacionales sobre divulgación de información.

Los formatos uniformes de divulgación de información preverán su presentación en forma de cuadro cuando proceda.

▼M17

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 10 de julio de 2025.

▼M8

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar estas normas técnicas de ejecución de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

Artículo 434ter Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo -
Artículo 434quater Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

Artículo 434 quater

Informe de viabilidad en relación con el uso de información con fines de supervisión comunicada por entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas para publicar la información ampliada que haya de divulgarse en el sitio web de la ABE

La ABE redactará un informe sobre la viabilidad de emplear información comunicada a las autoridades competentes por las entidades que no sean entidades pequeñas y no complejas de conformidad con el artículo 430 para la publicación de dicha información en el sitio web de la ABE, reduciendo así la carga de divulgación para dichas entidades.

Ese informe tendrá en consideración la labor previa de la ABE en relación con la recogida integrada de datos, se basará en un análisis global de costes y beneficios, incluidos los costes en lo que hayan incurrido las autoridades competentes, las entidades y la ABE, y tendrá en consideración cualquier otra dificultad técnica, operativa y jurídica.

La ABE presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión dicho informe a más tardar el 10 de julio de 2027.

Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2031.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito