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+Artículo 433quater 2. |
Artículo 433quater 2.No obstante el apartado 1 del presente artículo, otras entidades que no sean entidades cotizadas divulgarán la siguiente información con periodicidad anual:
a)
artículo 435, apartado 1, letras a), e) y f);
b)
artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c);
c)
artículo 437, letra a);
d)
artículo 438, letras c), d) y d bis);
d bis)
artículo 442, letras c) y d);
e)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447;
e bis)
la información mencionada en el artículo 449 bis;
e ter)
la información mencionada en el artículo 449 ter;
f)
artículo 450, apartado 1, letras a) a d) y h) a k). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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