+Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades
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Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 433quater 1.

Las entidades que no estén sujetas a los artículos 433 bis o 433 ter divulgarán la información expuesta a continuación con la frecuencia que se indica:

a) 

toda la información exigida en virtud de la presente parte, con periodicidad anual;

b) 

los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral.

Artículo 433quater 2.

No obstante el apartado 1 del presente artículo, otras entidades que no sean entidades cotizadas divulgarán la siguiente información con periodicidad anual:

a) 

artículo 435, apartado 1, letras a), e) y f);

b) 

artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c);

c) 

artículo 437, letra a);

▼M17

d) 

artículo 438, letras c), d) y d bis);

▼M17

d bis) 

artículo 442, letras c) y d);

▼M8

e) 

los indicadores clave mencionados en el artículo 447;

▼M17

e bis) 

la información mencionada en el artículo 449 bis;

e ter) 

la información mencionada en el artículo 449 ter;

▼M8

f) 

artículo 450, apartado 1, letras a) a d) y h) a k).

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito