+Artículo 457 Correcciones y adaptaciones técnicas

Artículo 457 Correcciones y adaptaciones técnicas

Artículo 457

Correcciones y adaptaciones técnicas

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 462, a fin de proceder a las correcciones y adaptaciones técnicas de elementos no esenciales de las disposiciones siguientes atendiendo a la evolución de los nuevos productos financieros o actividades, para adaptar, teniendo en cuenta la evolución, tras la adopción del presente Reglamento, en otros actos legislativos de la Unión en materia de servicios financieros y contabilidad, incluidas las normas de contabilidad basadas en el Reglamento (UE) no 1606/2002:

a) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito, establecidos en los artículos 111 a 134 y en los artículos 143 a 191;

b) 

los efectos de la reducción del riesgo de crédito, de conformidad con los artículos 193 a 241;

▼M5

c) 

los requisitos de fondos propios por titulización establecidos en los artículos 242 a 270 bis;

▼B

d) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de crédito de contraparte, establecidos en los artículos 272 a 311;

e) 

los requisitos de fondos propios por riesgo operativo, establecidos en los artículos 315 a 324;

f) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, establecidos en los artículos 325 a 377;

g) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de liquidación, establecidos en los artículos 378 y 379;

h) 

los requisitos de fondos propios por riesgo de ajuste de valoración del crédito, establecidos en los artículos 383, 384 y 386;

▼M8

i) 

la parte segunda y el artículo 430 únicamente como consecuencia de la evolución de las normas o requisitos contables establecidos de conformidad con los actos legislativos de la Unión.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito