+Artículo 460 1.

Artículo 460 1.

La Comisión estará facultada para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados con arreglo al artículo 462, a fin de especificar el requisito general establecido en el artículo 412, apartado 1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente apartado se basarán en los elementos que deberán comunicarse de conformidad con la parte sexta, título II, y con el anexo III, y detallarán en qué circunstancias las autoridades competentes deberán imponer niveles específicos de entradas y salidas a las entidades a fin de captar los riesgos específicos a que estén expuestas, y respetarán los umbrales establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

En particular, la Comisión estará facultada para complementar el presente Reglamento mediante la adopción de actos delegados que especifiquen los requisitos de liquidez detallados a efectos de la aplicación del artículo 8, apartado 3, artículos 411 a 416, 419, 422, 425, 428 bis, 428 septies, 428 octies, 428 undecies a 428 quindecies, 428 septdecies, 428 novodecies, 428 vicies, 428 quatervicies, 428 bis sexies, 428 bis octies, 428 bis nonies, 428 bis duodecies y 451 bis del presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito