+Artículo 460 2.

Artículo 460 2.

El requisito de la cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 412 se adoptará de conformidad con el siguiente calendario:

a) 

60 % del requisito de la cobertura de liquidez en 2015;

b) 

70 % a partir del 1 de enero de 2016;

c) 

80 % a partir del 1 de enero de 2017;

d) 

100 % a partir del 1 de enero de 2018.

Con tal finalidad, la Comisión tendrá en cuenta los informes a los que se refiere el artículo 509, apartados 1, 2 y 3, y las normas internacionales elaboradas por los foros internacionales, así como las especificidades de la Unión.

La Comisión adoptará el acto delegado al que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio de 2014. El acto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 a más tardar, pero no se aplicará antes del 1 de enero de 2015.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito