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+Artículo 460 2. |
Artículo 460 2.El requisito de la cobertura de liquidez a que se refiere el artículo 412 se adoptará de conformidad con el siguiente calendario:
a)
60 % del requisito de la cobertura de liquidez en 2015;
b)
70 % a partir del 1 de enero de 2016;
c)
80 % a partir del 1 de enero de 2017;
d)
100 % a partir del 1 de enero de 2018. Con tal finalidad, la Comisión tendrá en cuenta los informes a los que se refiere el artículo 509, apartados 1, 2 y 3, y las normas internacionales elaboradas por los foros internacionales, así como las especificidades de la Unión. La Comisión adoptará el acto delegado al que se refiere el apartado 1 a más tardar el 30 de junio de 2014. El acto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014 a más tardar, pero no se aplicará antes del 1 de enero de 2015. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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