+Artículo 461bis 1.

Artículo 461bis 1.

La Comisión supervisará las diferencias entre la aplicación de las normas internacionales sobre los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en la Unión y en terceros países, incluido en lo que se refiere a la incidencia de las normas en cuanto a los requisitos de fondos propios y a su fecha de aplicación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito