+Artículo 461bis 1.
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Artículo 461bis 1.
La Comisión supervisará las diferencias entre la aplicación de las normas internacionales sobre los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en la Unión y en terceros países, incluido en lo que se refiere a la incidencia de las normas en cuanto a los requisitos de fondos propios y a su fecha de aplicación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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