+Artículo 461bis 3.

Artículo 461bis 3.

A más tardar el 10 de julio de 2026, la ABE presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de las normas internacionales sobre requisitos de fondos propios por riesgos de mercado en terceros países.

Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, con el fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito