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+Artículo 464 1. |
Artículo 464 1.La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo establecido por la Decisión 2004/10/CE de la Comisión (
39
). Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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