+Artículo 464 Comité Bancario Europeo
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Artículo 464 Comité Bancario Europeo

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 464 1.
La Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo establecido por la Decisión 2004/10/CE de la Comisión ( 39 ). Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 464 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito