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+Artículo 465 1. |
Artículo 465 1.Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, párrafo primero, y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, las entidades podrán aplicar el siguiente factor x cuando calculen el TREA:
a)
el 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025;
b)
el 55 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026;
c)
el 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027;
d)
el 65 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2028;
e)
el 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2029 y el 31 de diciembre de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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