+Artículo 465 2.

Artículo 465 2.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, párrafo primero, y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, las entidades podrán aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2029, la siguiente fórmula cuando calculen el TREA:

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A efectos de dicho cálculo, las entidades tendrán en cuenta los factores «x» pertinentes a que se refiere el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito