+Artículo 466 Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Artículo 466 Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Artículo 466

Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, las autoridades competentes concederán a las entidades que están obligadas a efectuar por primera vez la valoración de los activos y de las partidas fuera de balance y la determinación de los fondos propios de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 un plazo de 24 meses para la puesta en práctica de los procesos internos y requisitos técnicos necesarios.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito