Artículo 466
Aplicación por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera
No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, las autoridades competentes concederán a las entidades que están obligadas a efectuar por primera vez la valoración de los activos y de las partidas fuera de balance y la determinación de los fondos propios de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad aplicables en virtud del Reglamento (CE) no 1606/2002 un plazo de 24 meses para la puesta en práctica de los procesos internos y requisitos técnicos necesarios.