+Artículo 468 5.

Artículo 468 5.

Durante los períodos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, además de hacer pública la información exigida en la parte octava, las entidades que hayan decidido aplicar el tratamiento temporal del apartado 1 del presente artículo pondrán en conocimiento público los importes de los fondos propios, el capital de nivel 1 ordinario y el capital de nivel 1, la ratio total de capital, la ratio de capital de nivel 1 ordinario, la ratio de capital de nivel 1 y la ratio de apalancamiento que tendrían en caso de que no aplicasen dicho tratamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito