+Artículo 471 1.

Artículo 471 1.

No obstante el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2024, las entidades podrán optar por no deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) 

las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letras a) y e);

b) 

que las autoridades competentes se hayan cerciorado del nivel de los procedimientos de control del riesgo y de análisis financiero adoptados específicamente por la entidad con objeto de supervisar la inversión en la empresa o sociedad de cartera;

c) 

que la participación de capital de la entidad en la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros no supere el 15 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por dicha entidad de seguros a 31 de diciembre de 2012 y durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024;

d) 

que el importe de la participación de capital no deducida no supere el importe de la participación en los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros a 31 de diciembre de 2012.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito