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+Artículo 471 1. |
Artículo 471 1.No obstante el artículo 49, apartado 1, durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2024, las entidades podrán optar por no deducir las participaciones en el capital de empresas de seguros, empresas de reaseguros y sociedades de cartera de seguros siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a)
las condiciones establecidas en el artículo 49, apartado 1, letras a) y e);
b)
que las autoridades competentes se hayan cerciorado del nivel de los procedimientos de control del riesgo y de análisis financiero adoptados específicamente por la entidad con objeto de supervisar la inversión en la empresa o sociedad de cartera;
c)
que la participación de capital de la entidad en la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros no supere el 15 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por dicha entidad de seguros a 31 de diciembre de 2012 y durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2024;
d)
que el importe de la participación de capital no deducida no supere el importe de la participación en los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de la empresa de seguros, empresa de reaseguros o sociedad de cartera de seguros a 31 de diciembre de 2012. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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