+Artículo 472 7.
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Artículo 472 7.
El importe residual de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra e), no se deducirá de ningún elemento de los fondos propios y se incluirá en los elementos del capital de nivel 1 ordinario, siempre que este importe se reconociera como fondos propios originales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras a) a c bis) de la Directiva 2006/48/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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