+Artículo 472 7.

Artículo 472 7.

El importe residual de los activos del fondo de pensión de prestaciones definidas a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra e), no se deducirá de ningún elemento de los fondos propios y se incluirá en los elementos del capital de nivel 1 ordinario, siempre que este importe se reconociera como fondos propios originales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, letras a) a c bis) de la Directiva 2006/48/CE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito