+Artículo 473 3.
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Artículo 473 3.
El importe calculado de conformidad con el apartado 2 se limitará al importe que no sea obligatorio deducir de los fondos propios antes de 1 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2006/48/CE, en la medida en que esas disposiciones nacionales de aplicación pudieran optar al tratamiento contemplado en el artículo 481 del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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