+Artículo 473 3.

Artículo 473 3.

El importe calculado de conformidad con el apartado 2 se limitará al importe que no sea obligatorio deducir de los fondos propios antes de 1 de enero de 2014, con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de la Directiva 2006/48/CE, en la medida en que esas disposiciones nacionales de aplicación pudieran optar al tratamiento contemplado en el artículo 481 del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito