+Artículo 473bis 4.
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Artículo 473bis 4.
Para exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, cuando el importe especificado de conformidad con el apartado 3, letra a), supere el importe especificado en el apartado 3, letra b), las entidades establecerán que A4,SA es igual a la diferencia entre dichos importes; establecerán de lo contrario que A4,SA es igual a cero. Para exposiciones sujetas a ponderación de riesgo de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 3, cuando el importe especificado de conformidad con el apartado 3, letra a), una vez aplicado el apartado 5, letra b), supere el importe de dichas exposiciones especificado en el apartado 3, letra b), una vez aplicado el apartado 5, letra c), las entidades establecerán que A4,IRB es igual a la diferencia entre dichos importes; establecerán de lo contrario que A4,IRB es igual a cero.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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