+Artículo 481 1.

Artículo 481 1.

No obstante lo dispuesto en los artículos 32 a 36, 56 y 66, durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades efectuarán ajustes dirigidos a incluir en los elementos del capital de nivel 1 ordinario, del capital de nivel 1, del capital de nivel 2 o de los fondos propios, o bien a deducir de dichos elementos, el porcentaje aplicable de filtros o deducciones previstos con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los artículos 57, 61, 63, 63 bis, 64 y 66 de la Directiva 2006/48/CE y de los artículos 13 y 16 de la Directiva 2006/49/CE y que no estén previstos de conformidad con la parte segunda del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito