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+Artículo 481 4. |
Artículo 481 4.A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, el porcentaje aplicable se situará entre el 0 % y el 50 % para el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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