+Artículo 481 4.

Artículo 481 4.

A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, el porcentaje aplicable se situará entre el 0 % y el 50 % para el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito