+Artículo 481 5.

Artículo 481 5.

Respecto a cada filtro o deducción contemplado en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en los apartados 3 y 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito