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+Artículo 481 5. |
Artículo 481 5.Respecto a cada filtro o deducción contemplado en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes deberán determinar y publicar los porcentajes aplicables en los intervalos especificados en los apartados 3 y 4.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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