+Artículo 484 1.
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Artículo 484 1.
El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos y elementos que se hayan emitido a fecha de 31 de diciembre de 2011 o con anterioridad a esta fecha y que eran admisibles como fondos propios a fecha de 31 de diciembre de 2011, y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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