+Artículo 484 1.

Artículo 484 1.

El presente artículo será aplicable únicamente a los instrumentos y elementos que se hayan emitido a fecha de 31 de diciembre de 2011 o con anterioridad a esta fecha y que eran admisibles como fondos propios a fecha de 31 de diciembre de 2011, y que no sean los contemplados en el artículo 483, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito