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+Artículo 486 5. |
Artículo 486 5.A efectos del presente artículo, los porcentajes aplicables contemplados en los apartados 2 a 4 estarán comprendidos en los intervalos siguientes:
a)
del 60 % al 80 % durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b)
del 40 % al 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c)
del 20 % al 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d)
del 0 % al 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
e)
del 0 % al 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
f)
del 0 % al 30 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
g)
del 0 % al 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
h)
del 0 % al 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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