+Artículo 486 5.

Artículo 486 5.

A efectos del presente artículo, los porcentajes aplicables contemplados en los apartados 2 a 4 estarán comprendidos en los intervalos siguientes:

a) 

del 60 % al 80 % durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

b) 

del 40 % al 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;

c) 

del 20 % al 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;

d) 

del 0 % al 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;

e) 

del 0 % al 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;

f) 

del 0 % al 30 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;

g) 

del 0 % al 20 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;

h) 

del 0 % al 10 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito