+Artículo 489 2.

Artículo 489 2.

Los instrumentos se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional si se cumplen las condiciones siguientes:

a) 

la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;

b) 

la entidad no haya ejercido esta opción;

c) 

que las condiciones establecidas en el artículo 52 se cumplan a partir del 1 de enero de 2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito