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+Artículo 489 2. |
Artículo 489 2.Los instrumentos se considerarán instrumentos de capital de nivel 1 adicional si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
la entidad solo pueda ejercer la opción con incentivos de amortización antes del 1 de enero de 2013;
b)
la entidad no haya ejercido esta opción;
c)
que las condiciones establecidas en el artículo 52 se cumplan a partir del 1 de enero de 2013. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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