+Artículo 493 5.

Artículo 493 5.

Las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 4 se aplicarán a las siguientes exposiciones:

a) 

los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;

b) 

los activos que constituyan créditos expresamente garantizados por administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;

c) 

otras exposiciones frente a, o garantizadas por, administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;

d) 

activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, con arreglo al artículo 115, apartado 2;

e) 

otras exposiciones frente a, o garantizadas por, administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central con arreglo al artículo 115, apartado 2.

A efectos del párrafo primero, letras a), b) y c), las disposiciones transitorias a que se refiere el apartado 4 del presente artículo solo se aplicarán a activos y otras exposiciones, frente a, o garantizadas por, entes del sector público que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, una administración regional o una autoridad local, de conformidad con el artículo 116, apartado 4. Cuando los activos y otras exposiciones, frente a, o garantizadas por, entes del sector público reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración regional o una autoridad local, de conformidad con el artículo 116, apartado 4, las disposiciones transitorias del apartado 4 del presente artículo solo se aplicarán cuando las exposiciones frente a dicha administración regional o autoridad local reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, de conformidad con el artículo 115, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito