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+Artículo 493 5. |
Artículo 493 5.Las disposiciones transitorias establecidas en el apartado 4 se aplicarán a las siguientes exposiciones:
a)
los activos que constituyan créditos frente a administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;
b)
los activos que constituyan créditos expresamente garantizados por administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;
c)
otras exposiciones frente a, o garantizadas por, administraciones centrales, bancos centrales o entes del sector público de los Estados miembros;
d)
activos que constituyan créditos frente a administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, con arreglo al artículo 115, apartado 2;
e)
otras exposiciones frente a, o garantizadas por, administraciones regionales o autoridades locales de los Estados miembros que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central con arreglo al artículo 115, apartado 2. A efectos del párrafo primero, letras a), b) y c), las disposiciones transitorias a que se refiere el apartado 4 del presente artículo solo se aplicarán a activos y otras exposiciones, frente a, o garantizadas por, entes del sector público que reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, una administración regional o una autoridad local, de conformidad con el artículo 116, apartado 4. Cuando los activos y otras exposiciones, frente a, o garantizadas por, entes del sector público reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración regional o una autoridad local, de conformidad con el artículo 116, apartado 4, las disposiciones transitorias del apartado 4 del presente artículo solo se aplicarán cuando las exposiciones frente a dicha administración regional o autoridad local reciban el mismo tratamiento que las exposiciones frente a una administración central, de conformidad con el artículo 115, apartado 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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